Sin testamento
La ley establece quiénes tienen derecho a heredar. Se acredita el vínculo familiar y se solicita el reconocimiento judicial correspondiente.
Te ayudo a ordenar la documentación y a saber cómo seguir.
Es el proceso para identificar a los herederos, determinar los bienes y las deudas de una persona fallecida y organizar la transmisión de su patrimonio. La declaratoria de herederos reconoce judicialmente quiénes heredan; no equivale, por sí sola, a repartir los bienes.
Después del fallecimiento, una consulta permite evaluar qué gestiones hacen falta, especialmente si hay bienes que administrar, inscribir o vender. No hace falta tener todos los papeles para pedir orientación.
La ley establece quiénes tienen derecho a heredar. Se acredita el vínculo familiar y se solicita el reconocimiento judicial correspondiente.
Se revisan su validez y alcance, y los derechos de los herederos protegidos por la ley. Tener un testamento no evita necesariamente el trámite judicial.
Escucho tu situación y revisamos los documentos para saber por dónde empezar.
Es el reconocimiento judicial de quiénes heredan. Si hay testamento, se analiza el trámite que corresponde.
Identificamos el patrimonio y gestionamos la orden judicial que corresponda según el caso.
Te asesoro para vender o distribuir los bienes, de acuerdo con la situación de la herencia.
El orden y las gestiones pueden variar. No todos los casos requieren vender o dividir los bienes.
Revisamos qué documentos o representación necesita para participar y qué gestiones puede realizar a distancia.
Analizamos el estado de la sucesión y los requisitos para concretar la operación con la documentación adecuada.
Evaluamos los puntos de conflicto, las posibilidades de acuerdo y las vías judiciales disponibles.
Revisamos el expediente para identificar qué se hizo, qué falta y qué medidas permitirían avanzar.
Información general. Cada situación requiere una evaluación particular. Fuente: Ley Simple, Ministerio de Justicia ↗
No necesitás tener todas las respuestas para consultar.